EXPEDIENTE Nº 118/2023. 

Asunto : Publicación BOP aprobación definitiva de  modificación de la Ordenanza municipal del funcionamiento y de los precios públicos por uso de la Pista de pádel

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de 30 días, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza  municipal del funcionamiento y de los precios públicos por uso de la Pista de pádel,adoptado en sesión celebrada el 30 de  marzo  de 2023 , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente detalle:

Modificación del art. 12.2 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de la Pista de pádel y de los precios públicos por el uso de las instalaciones. (Tít. II):

12.2 Tarifa Única: Precio de una hora y medía será de VEINTE euros (CUATRO euros para vecinos inscritas en el Padrón municipal de habitantes).

Se habilitarán fichas para el servicio de iluminación cada hora y media (2 euros) para todos. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león  con sede en Burgos,  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE CASTROCALBÓN (LEÓN).

 TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- Fundamento legal.

Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción al deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por ese motivo, el Ayuntamiento de Castrocalbón establece las condiciones generales, así como el precio por la utilización de la pista de pádel municipal.

La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso , así como el precio público (tarifas) por la utilización de la Pista de Pádel, propiedad del Ayuntamiento de Castrocalbón.

 Artículo 2º.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza:

a) Establecer unas normas generales de uso y funcionamiento de la pista de pádel municipal.

      b) Establecer el precio público/tarifas por la utilización de dicha instalación.

Artículo 3.-Competencia.

Se faculta al Sr. Alcalde o persona en quien delegue para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.

TITULO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º.- Usuarios.

1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

a) A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.

b) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

c) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

d)Para el ejercicio de cualquier otro deporte que no sea el Pádel.

e) A aquellos usuarios que no hayan abonado el precio público/tarifa correspondiente.

f) A aquellos usuarios que hayan reservado tres veces la pista y no la hayan utilizado sin causa justificada.

Artículo 5º.- Equipamiento y uso.

Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado y ropa deportiva adecuada para la práctica de este deporte, así como raquetas y pelotas propias de pádel. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego. Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas.

Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cualesquiera otros utensilios utilizados.

Artículo 6º.- Horarios.

Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 3.b) de la ordenanza, el horario de apertura y cierre de la pista de pádel serán los habilitados en el dominio padelcastrocalbon.com.

Artículo 7º.- Reserva de la pista.

Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y media, pudiendo volver a ser alquilada, caso de no existir ningún tipo de demanda por otros usuarios. La reserva de la pista se realizará a través de plataforma habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Castrocalbón (padelcastrocalbon.com).

No se entenderá realizada la reserva si no se abona previamente la tarifa/precio correspondiente por los mecanismos que habilite el Ayuntamiento y que se incluirán en la plataforma habilitada por éste.

En caso de que no haya reserva de pista en alguno de los turnos podrá ser utilizada por empadronados en el municipio sin necesidad de abonar la tarifa.

Artículo 8º.- Desarrollo de actividades.

1. El Ayuntamiento de Castrocalbón, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

Se tratará de avisar con antelación a los usuarios.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

Artículo 9º.- Exoneración de responsabilidad.

1. El Ayuntamiento de Castrocalbón declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

El Ayuntamiento de Castrocalbón no será responsable en ningún caso de   la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.

Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los usuarios de la pista de pádel.

1. Los usuarios tienen derecho a utilizar las pistas conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Alcalde o persona en quien delegue.

2. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona en quien delegue el Alcalde para la atención de las pistas.

3. Queda prohibido acceder a la pista con ropa y calzado no deportivo.

4. Los usuarios de las Pistas se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

5. No se permite fumar, ni comer dentro de la pista, ni se autoriza el acceso a la pista de cualquier persona no participante en la actividad deportiva, asimismo deberán cumplir con todas las medidas e instrucciones sanitarias recogidas en la Normativa vigente en cada momento y en especial las medidas vigentes en cada momento para evitar el contagio derivado del SARS-CoV-2 o cualquiera otra emergencia sanitaria.

6. La pista de pádel se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Antes de entrar en la pista los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.

7. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.

Artículo 11.- Mantenimiento y conservación de la pista.

11.1.- Responsables.

1. El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

2. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al personal del Ayuntamiento

3. En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

4. El Ayuntamiento de Castrocalbón no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de la pista durante el desarrollo de la actividad deportiva.

5. El Ayuntamiento podrá cerrar la pista por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones

TITULO II: PRECIO PÚBLICO

Artículo 11º.- Naturaleza.

La prestación patrimonial a satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1 b) del Real Decreto legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 12.- Tarifas.

Tarifa Única: Precio de una hora y medía será de VEINTE euros (CUATRO euros para vecinos inscritos en el Padrón municipal de habitantes).

Se habilitarán fichas para el servicio de iluminación cada hora y media (2 euros) para todos.

Artículo 13.- Obligados al pago.

Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas que utilicen la pista previa solicitud y reserva de conformidad con la presente Ordenanza.

La obligación de pago nace desde el momento en que se reserve la pista.

El ingreso de la tarifa se hará al solicitar la reserva de uso de la Pista.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y los deudores de las mismas no podrán volver a reservar hasta que no hayan satisfecho la deuda.

Artículo 14.- Exenciones o bonificaciones.

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas, salvo la bonificación establecida en el art 12 (Tarifas) para vecinos empadronados y las exenciones expresamente aprobadas por Resolución de la Alcaldía o acuerdo de la Junta de gobierno, por delegación de éste al Centro educativo/enseñanza municipal o Asociaciones municipales y/o actividades patrocinadas u organizadas por el Ayuntamiento , y siempre cumpliendo las condiciones y horarios establecidos en el acuerdo municipal de autorización del uso de la pista.

TITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas.

b) La alteración del orden en el interior del recinto y el impedimento, sin causa justa, del uso de las instalaciones a los demás usuarios

c) La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización.

d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por este Ayuntamiento.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 euros y 150,00 euros y la infracción recogida en el apartado a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

Para la imposición de sanciones por comisión de infracciones se tramitará el correspondiente Expediente sancionador, de conformidad con la legislación aplicable, correspondiendo la iniciación y resolución al Alcalde.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2.- Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de la pista de Pádel en el tiempo que se determine por el órgano competente.

3. La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante al menos 6 meses.

3. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable, mediante valoración y reposición por parte del Ayuntamiento

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de León, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.